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TRIBUNAL DEJA SIN EFECTO FALLO QUE CONDENÓ AL ESTADO A INDEMNIZAR A VÍCTIMAS DE LA DICTADURA

Con un voto en mayoría, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial cuarta Sala de Asunción revocó la sentencia que condenó al Estado paraguayo a pagar G. 800 millones a dos hermanos que fueron...

julio 6, 2026 2 Lectura rápida

Con un voto en mayoría, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial cuarta Sala de Asunción revocó la sentencia que condenó al Estado paraguayo a pagar G. 800 millones a dos hermanos que fueron víctimas de tortura durante la dictadura stronista.

Con un voto en mayoría, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial cuarta Sala de Asunción revocó la sentencia que condenó al Estado paraguayo a pagar G. 800 millones a dos hermanos que fueron víctimas de tortura durante la dictadura stronista, tras considerar que no se probó el perjuicio económico sufrido por los mismos en concepto de lucro cesante o pérdida de chance.

En primera instancia, el juez Martín Acosta Conde había hecho lugar a la demanda de indemnización de daños y dispuso que el Estado pague G. 400 millones a Herminio Melgarejo Méndez y G. 400 millones a Celso Nicolás Melgarejo Méndez. Sin embargo, el Tribunal, consideró que no se proporcionó un solo elemento probatorio para demostrar el daño.

Según la resolución, al no haber pruebas que demuestren el daño, existe una improcedencia de la demanda por incumplimiento del deber de demostrar el monto del perjuicio económico, requisito expresamente previsto en el art. 10 de la Ley N.° 838/1996.

La resolución señala que no se presentó ninguna prueba seria acerca de la ocupación de la víctima, sus chances supuestamente perdidas, las actividades a las que se dedicaban, o el lucro cesante supuestamente producido como consecuencia de los actos ilícitos cometidos contra los actores durante la época de la dictadura stronista.

Los hermanos Melgarejo Méndez, según la demanda, fueron detenidos en diferentes circunstancias y sufrieron apremios físicos en dependencias policiales. En el caso de Herminio, su primera aprehensión fue el 1 de mayo de 1976, cuando agentes policiales irrumpieron en su vivienda de Quiindy, oportunidad en que su esposa se encontraba en trabajo de parto.

Se menciona que Herminio fue maniatado, agredido a culatazos y trompadas y sin que se le diga siquiera el motivo de su detención, fue llevado hasta la Delegación de Gobierno de Paraguarí, donde quedó incomunicado por varios días, señala el escrito.

Por su parte, Celso Nicolás Melgarejo Méndez fue detenido el 8 de marzo de 1975 en Quiindy, fue llevado al destacamento del río Jejuí, donde fue sometido a torturas físicas y psicológicas durante una semana. Posteriormente fue liberado y en 1976, nuevamente detenido y estuvo preso en distintos lugares durante dos meses, periodo en que sufrió todo tipo de vejámenes.

La demanda también refiere que este sufrió el uso de elementos de tortura coml la pileta, la picana y el teju ruguái, que le dejaron sufrió varias secuelas, una de ellas una cicatriz de 6 cm en la oreja.

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