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DÍA LIBRE POR CUMPLEAÑOS DEBE SER UN BENEFICIO EMPRESARIAL Y NO UNA LEY, DICE MINISTRA

La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, expresó su desacuerdo con el proyecto de ley que plantea otorgar un día de licencia por cumpleaños a trabajadores. Sostiene que, más allá de una ley, debe ser...

marzo 10, 2026 2 Lectura rápida

La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, expresó su desacuerdo con el proyecto de ley que plantea otorgar un día de licencia por cumpleaños a trabajadores. Sostiene que, más allá de una ley, debe ser una política organizacional de la empresa.

Desde el Ministerio de Trabajo consideran que, los días libres otorgados a trabajadores por cumpleaños, son beneficios que muchas instituciones ya vienen realizando al tratarse más bien de un beneficio empresarial.

Sin embargo, existen sitios laborales donde no se da este beneficio a los empleados y por esa razón, en el Senado se presentó un proyecto de ley que establece un día de licencia laboral remunerada al año, en ocasión del cumpleaños, a favor de los trabajadores del sector privado y público.

Para la ministra Recalde, no es el momento oportuno para debatir una ley en la que se otorga otro día libre a los trabajadores, considerando que recientemente se aprobó el proyecto de nuevos feriados, por lo que suman días libres en el años.

En conversación con la radio 1080 AM, aclaró que desde su cartera no están en contra de los descansos de los trabajadores, pero existen otras problemáticas que deben ser debatidas de manera más urgente y definir acciones que respondan a las necesidades del sector productivo y en respeto a los derechos laborales.

Para la ministra de Trabajo, debe ser una política organizacional de la empresa, no una ley. Que las instituciones consideren el beneficio como un incentivo para mejorar la productividad.

El proyecto fue presentado por los senadores Colym Soroka, Celeste Amarilla, Lilian Samaniego, Walter Kobiyanski, Yolanda Paredes, Rafael Filizzola, Eduardo Nakayama y Arnaldo Samaniego.

La propuesta establece que la licencia remunerada podrá ser utilizada el mismo día del cumpleaños del trabajador o funcionario, o el día hábil inmediatamente posterior.

Si por razones de servicio, u otras, el empleador o la autoridad institucional no otorgara la licencia, abonará al beneficiario el equivalente a un jornal diario. Dicho pago se hará efectivo en la liquidación de salarios del mes en curso.

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