COBRAR ENTRADA A UN ARROYO ES DELITO: PUEDE GENERAR DENUNCIA, IMPUTACIÓN Y PROCESO PENAL
En Paraguay, ninguna persona, estancia, asociación o propiedad privada puede cobrar entrada para ingresar a un arroyo, río o salto natural. La Ley Nº 3239/2007 “De los Recursos Hídricos” es clara y...
En Paraguay, ninguna persona, estancia, asociación o propiedad privada puede cobrar entrada para ingresar a un arroyo, río o salto natural.
La Ley Nº 3239/2007 “De los Recursos Hídricos” es clara y categórica:
Las aguas superficiales pertenecen al dominio público del Estado.
Esto significa que:
El acceso debe ser libre
No se puede privatizar un cauce hídrico
No se puede bloquear el paso
Mucho menos lucrar cobrando entrada
Sin embargo, pese a la legislación vigente, continúan los cobros ilegales en lugares como Salto Cantera (Colonia Independencia), Tapasy Ykua de Borja y otros puntos turísticos del Guairá y el país.
LO QUE DICE LA LEY (en términos simples)
Los arroyos, ríos y saltos son bienes de uso público.
Ningún propietario puede apropiarse del agua solo porque su terreno rodea el cauce.
Cobrar por el acceso es una infracción y puede constituir hecho punible.
Las personas que exijan dinero se exponen a:
Denuncia ante el MADES o la Fiscalía
Proceso por lesión al dominio público
Multas ambientales
Posible imputación penal según las circunstancias
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¿QUÉ HACER SI TE QUIEREN COBRAR?
Grabá audio o video del intento de cobro
Pedí boleta legal (no van a tener)
Sacá fotos del portón o caseta de cobro
Denunciá en:
MADES
Fiscalía de la zona
Policía Nacional
Con esas evidencias, las autoridades pueden intervenir de inmediato.
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QUE SE ESCUCHE CLARO
Los arroyos no tienen dueño.
Los saltos no tienen dueño.
Los ríos tampoco.
