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PLAZOS Y PROHIBICIONES PARA PROPAGANDA ELECTORAL CON MIRAS A LAS INTERNAS

La Justicia Electoral detalló sobre los tipos de propaganda electoral que estarán vigentes a partir del 16 de noviembre, con motivo de las elecciones internas simultáneas. La propaganda en la vía...

octubre 8, 2022 2 Lectura rápida

La Justicia Electoral detalló sobre los tipos de propaganda electoral que estarán vigentes a partir del 16 de noviembre, con motivo de las elecciones internas simultáneas.

La propaganda en la vía pública, que se podrá realizar desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre, se entiende como la exposición de la fotografía o del nombre del candidato, aunque no se incluya el número de lista o de orden, en pinturas por las murallas, carteles, pasacalles, afiches, gigantografías, pantallas led, entre otros.

Por otra parte, la publicación de imágenes, audios o videos que estén relacionados con candidatos para cargos electivos, con el fin de convencer al elector de votar por esa preferencia a través de los medios de comunicación, estará vigente desde el 6 de diciembre hasta el 15 de diciembre.

En ese contexto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) enfatiza que incumplir las normas para la propaganda en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa equivalente al perjuicio causado, acorde al Art. 328 de la Ley 834/1996. De incurrir en falta dictaminada por los juzgados de falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada municipalidad.

El Juzgado Electoral del departamento Central recuerda además lo que refieren los Art. 294, 295 y 296 del Código Electoral, sobre la prohibición de propaganda en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y pavimento.

Al respecto, recuerda que violar el plazo de propaganda electoral en los medios de comunicación es sancionado por la Fiscalía Penal, que puede actuar de oficio o a partir de una denuncia, con una multa equivalente a 500 jornales mínimos aplicable a directivos o responsables del medio en cuestión, acorde al Art. 329 del Código Electoral.

Además, el Art. 291 de la referida normativa establece que la propaganda electoral en los medios de comunicación no debe inducir a engaños o confundir al elector. Será potestad del Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente el suspender la emisión de la propaganda, de incurrir en lo detallado en el Art. 291.

FUENTE: IP

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